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Reglas y Regulaciones Comunitarias

Redactadas con referencia al Capítulo 720 de los Estatutos de Florida (la Ley de Asociaciones de Propietarios) y las guías del DBPR

1. Autoridad y Propósito

  • Estas Reglas se adoptan bajo la autoridad de los Estatutos y la Declaración de la Asociación, y deben ser razonables y relacionarse con el uso de las áreas comunes, las comodidades compartidas y las operaciones de la Asociación, conforme al Capítulo 720 de los Estatutos de Florida.
  • Como asociación matriz, las Reglas de Lago Grande HOA rigen las áreas comunes, vías y instalaciones compartidas que sirven a las subasociaciones de Lago Grande; no reemplazan los documentos rectores individuales de cada asociación de condominio miembro.
  • Las Reglas no pueden estar en conflicto con la Declaración, el Acta Constitutiva o los Estatutos. Donde exista un conflicto, prevalece el documento rector.
  • Se proporcionarán copias de estas Reglas a todas las asociaciones miembro y se publicarán en este sitio web.

2. Áreas Comunes e Instalaciones Compartidas

  • Las áreas comunes, incluyendo el club social y los terrenos, son para el uso y disfrute de los propietarios, residentes y sus invitados acompañados en todas las asociaciones miembro.
  • Los horarios y reglas publicados para el club social y cualquier instalación recreativa deben seguirse en todo momento.
  • Los muebles, equipos y jardines en las áreas comunes son propiedad de la Asociación y no pueden ser removidos ni alterados por los residentes.

3. Vías y Estacionamiento

  • Los vehículos deben estacionarse únicamente en las áreas designadas y asignadas dentro de cada subasociación, y no deben obstruir las vías mantenidas por la HOA.
  • Los vehículos comerciales, remolques, botes y vehículos inoperables no pueden almacenarse en la propiedad común de la HOA, salvo que la Junta lo permita expresamente. Vea ejemplos de vehículos comerciales no permitidos →
  • El estacionamiento para visitantes está reservado exclusivamente para visitantes y no debe usarse para el estacionamiento regular de residentes.

4. Mascotas

  • Las mascotas deben mantenerse de acuerdo con cualquier restricción sobre mascotas en la Declaración y deben llevarse con correa en todo momento en las áreas comunes de la HOA.
  • Los propietarios deben recoger inmediatamente los desechos de sus mascotas en todas las áreas comunes.
  • Las mascotas no pueden dejarse desatendidas en las áreas comunes de la HOA ni en los terrenos del club social.

5. Ruido y Molestias

  • Los propietarios y residentes no deben realizar actividades en las áreas comunes que perturben irrazonablemente el disfrute pacífico de otros residentes.
  • Debe evitarse el ruido excesivo en las áreas comunes, especialmente entre las 10:00 PM y las 8:00 AM.
  • No se permite en la propiedad de la HOA ninguna actividad que constituya una molestia, sea peligrosa o viole alguna ley u ordenanza.

6. Basura y Reciclaje

  • La basura y el reciclaje en las áreas comunes deben colocarse únicamente en las áreas de recolección designadas.
  • Los artículos voluminosos (muebles, electrodomésticos) deben programarse para recolección y no dejarse en las áreas comunes.
  • El reciclaje debe clasificarse según las guías del Condado de Miami-Dade donde se proporcionen contenedores.

7. Alteraciones a la Propiedad Común

  • Ninguna asociación miembro ni residente puede alterar, agregar o remover propiedad común, jardines o infraestructura compartida de la HOA sin la aprobación previa por escrito de la Junta.
  • Cualquier trabajo que afecte las vías compartidas, drenaje, servicios públicos o el club social requiere notificación y aprobación previa de la Junta.

8. Cuotas, Recargos por Mora y Multas

  • Las cuotas se establecen según el presupuesto anual de la Junta y son pagaderas a través de los canales de pago designados por la Asociación.
  • Las cuotas morosas acumulan recargos e intereses según lo permitido por la Declaración y la ley de Florida, y pueden resultar en un gravamen (claim of lien) conforme a lo dispuesto en el Capítulo 720.
  • Antes de imponer cualquier multa por una infracción de las reglas, el propietario recibirá al menos 14 días de aviso por escrito y la oportunidad de una audiencia ante un comité de quejas independiente de al menos tres miembros (ninguno de los cuales sea miembro de la Junta ni resida con un miembro de la Junta), según lo exige la Sección 720.305 de los Estatutos de Florida.

9. Acceso a Registros y Transparencia

  • Los propietarios pueden inspeccionar los registros oficiales de la Asociación dentro de los 10 días hábiles siguientes a una solicitud por escrito, conforme a la Sección 720.303 de los Estatutos de Florida.
  • Ciertos registros (material protegido por privilegio abogado-cliente, registros de personal y médicos, e información de identificación personal de otros propietarios) están exentos de inspección.
  • La Junta se compromete a publicar los documentos clave en este sitio web para promover la transparencia para todas las asociaciones miembro y propietarios.

10. Aviso de Reuniones

  • Las reuniones de la Junta se notificarán con al menos 48 horas de anticipación y se publicarán de manera visible (y en la página de Calendario de este sitio web cuando sea posible).
  • Las reuniones anuales se notificarán con al menos 14 días de anticipación con una agenda; las reuniones sobre cuotas especiales o cambios de reglas también requieren al menos 14 días de aviso.
  • Todas las reuniones de la Junta están abiertas a los propietarios, excepto donde aplique una exención específica (por ejemplo, reuniones con el abogado de la Asociación sobre litigios propuestos o pendientes).

11. Enmienda de Estas Reglas

  • Estas Reglas pueden ser enmendadas por la Junta conforme a la autoridad otorgada en los Estatutos y la ley de Florida, con aviso a todas las asociaciones miembro.
  • Cualquier conflicto entre estas Reglas y una futura enmienda a la Declaración o los Estatutos se resolverá a favor del documento rector.