Directamente de los Estatutos registrados de la Asociación
Conforme al Artículo VI (Deberes de los Directores), la Asociación no actúa por sí sola — actúa a través de su Junta Directiva electa y voluntaria, quien "realiza todas las obligaciones de la Asociación". Los Estatutos describen esas obligaciones, en las propias palabras de la Junta, como incluyendo — pero no limitándose a — lo siguiente.
Nota: los Estatutos describen este deber en términos generales — "propiedad que posee o ha asumido la obligación de mantener". Las áreas comunes específicas cubiertas (vías, drenaje, club social e instalaciones compartidas similares) se definen en la Declaración de Servidumbres y Restricciones de la Asociación, también publicada bajo Documentos.
Vea la página de Calendario para la fecha confirmada de la Reunión Anual de este año una vez que la Junta la establezca.